El 27 de julio de 1819, dos días después de los combates del Pantano de Vargas, persistieron las escaramuzas de caballería y en el campo patriota se estableció un activo servicio de espionaje. El cuartel general se trasladó a Duitama, donde juntaron municiones, quedando cada soldado con una dotación de 40 cartuchos, se incorporaron las guerrillas de Tovar, Montoya, Calvo, el negro Marcos y otros que tenían su área de influjo en los páramos de la provincia de Tunja y el Socorro.
El Libertador nombró alcaldes para varios pueblos circunvecinos ya liberados y se dispuso el alistamiento de hombres y de caballos para formar milicias, medidas que se complementaron con la expedición de la Ley Marcial, que era más que necesaria puesto que llegaban refuerzos importantes para las tropas realistas.
El decreto rezaba así:
1- Todos los hombres desde la edad de 15 años hasta los 40, solteros o casados, a las 24 horas de publicada esta ley, se presentarán en sus respectivas parroquias o pueblos, a los jefes militares o a los alcaldes u otras autoridades civiles. Todo el que tuviere caballería se presentará montado y el que no a pie.
2- Los comandantes militares, alcaldes y demás autoridades civiles, conducirán inmediatamente al cuartel general todos los hombres de sus respectivas jurisdicciones.
3- El servicio a que son llamados todos los hombres libres de la Nueva Granada durará solo por el espacio de quince días[1], nadie será alistado en los cuerpos de línea, pasado ese tiempo serán licenciados a sus partidos.
4- Todo hombre de los comprendidos en el artículo 1º, que pasadas las veinticuatro horas de la publicación no se presentare, será fusilado.
5- Los comandantes militares, y en donde no los hubiere los alcaldes y demás autoridades civiles están encargados de la ejecución del presente decreto, y de la aplicación de la pena que impone el artículo antecedente, quedando ellos mismos sujetos a sufrir igual pena si se les justifica omisión, tibieza o poca voluntad.
6- No están comprometidos en este decreto los eclesiásticos, ni ningún empleado en servicio público.
7- Este decreto tendrá fuerza de ley en las provincias de Tunja, Casanare, San martín, Pamplona y El Socorro.
8- Publíquese y circúlese a todos los departamentos.
Cuartel general en Duitama, a 28 de julio de 1819.[2]
El Libertador nombró alcaldes para varios pueblos circunvecinos ya liberados y se dispuso el alistamiento de hombres y de caballos para formar milicias, medidas que se complementaron con la expedición de la Ley Marcial, que era más que necesaria puesto que llegaban refuerzos importantes para las tropas realistas.
El decreto rezaba así:
1- Todos los hombres desde la edad de 15 años hasta los 40, solteros o casados, a las 24 horas de publicada esta ley, se presentarán en sus respectivas parroquias o pueblos, a los jefes militares o a los alcaldes u otras autoridades civiles. Todo el que tuviere caballería se presentará montado y el que no a pie.
2- Los comandantes militares, alcaldes y demás autoridades civiles, conducirán inmediatamente al cuartel general todos los hombres de sus respectivas jurisdicciones.
3- El servicio a que son llamados todos los hombres libres de la Nueva Granada durará solo por el espacio de quince días[1], nadie será alistado en los cuerpos de línea, pasado ese tiempo serán licenciados a sus partidos.
4- Todo hombre de los comprendidos en el artículo 1º, que pasadas las veinticuatro horas de la publicación no se presentare, será fusilado.
5- Los comandantes militares, y en donde no los hubiere los alcaldes y demás autoridades civiles están encargados de la ejecución del presente decreto, y de la aplicación de la pena que impone el artículo antecedente, quedando ellos mismos sujetos a sufrir igual pena si se les justifica omisión, tibieza o poca voluntad.
6- No están comprometidos en este decreto los eclesiásticos, ni ningún empleado en servicio público.
7- Este decreto tendrá fuerza de ley en las provincias de Tunja, Casanare, San martín, Pamplona y El Socorro.
8- Publíquese y circúlese a todos los departamentos.
Cuartel general en Duitama, a 28 de julio de 1819.[2]
Ver también: 26 de julio
[1] El asunto era apremiante; por los términos empleados, colegimos que se presumía debía resolverse pronto; en ese lapso de tiempo habrían resultados contundentes.
[2] RIAÑO CAMILO. La campaña Libertadora de 1819, Sesquicentenario de la campaña libertadora de 1819, comisión especial asesora, Bogotá D. E., 1969, páginas 247-249
[1] El asunto era apremiante; por los términos empleados, colegimos que se presumía debía resolverse pronto; en ese lapso de tiempo habrían resultados contundentes.
[2] RIAÑO CAMILO. La campaña Libertadora de 1819, Sesquicentenario de la campaña libertadora de 1819, comisión especial asesora, Bogotá D. E., 1969, páginas 247-249










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