En otra ocasión, hace cerca de un año, cuando las fiestas de mitad de año en Ibague,otro efectivo policial aprehendió a una señora ebria por pelearse en la calle con otra, lo anormal resultó fue ver cómo la golpeaban en su vagina y en los pechos con prepotencia y alevosía, tanto que la señora les espetó a la cara "ustedes no tienen porque pegarme Hijue..." y acto seguido se lanzó contra el vidrio del CAI de las piscionas olímpicas,causándose heridas de consideración para susto de los efectivos de la fuerza pública.
Y ahora que estoy narrando estos sucesos, sea esta la hora de traer a colación a su vez,al policía de civil que transita en contravía camino a comprar el pan porque..ay qué pereza dar la vuelta por el sentido correcto; o al patrullero amigo que se enojó porque conducia ebrio y le iban a sacar el parte (al fin no lo hicieron)...
Sea pues esta la hora de recordarles a los señores de la policía nacional que ellos no estan por encima de la Ley ni de la Constitución Política Colombiana. Veamos:
Constitución política de Colombia
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Código nacional de policia (Decreto 1355 de 1970)
ARTICULO 1o. La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en
ARTICULO 2o. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.
A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.
ARTICULO 4o. En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.}
ARTICULO 30.
Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no pueden emplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger la fuga.
Los comentarios adicionales creo que sobran.


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